Ley 8 de 1994 que promueve las actividades turísticas en Panamá.

La ley 8 de 1994 de Panamá tiene como objetivo desarrollar actividades turísticas en el país a través de procesos simples y rápidos. De igual manera, busca brindar incentivos y beneficios a las personas dedicadas a las actividades turísticas. También busca adoptar mecanismos necesarios para lograr la coordinación de la acción del sector público y privado en el área turística y así promover el turismo en Panamá.

Algunos beneficios e incentivos para las empresas turísticas

Los beneficios e incentivos varían dependiendo del sector turístico, sin embargo, estos son algunos de los mencionados dentro de la ley:

Para los servicios de hospedaje:

  • Exoneración de impuestos como impuesto de importación, contribución, gravamen o derechos de cualquier denominación o clase, impuesto de inmueble por veinte (20) años, impuestos o gravámenes sobre su capital por el término de desarrollo de la actividad, impuestos de muellaje y tasas sobre aterrizaje en muelles, aeropuertos o helipuertos de su propiedad construidos o rehabilitados por la empresa, por el término de desarrollo de la actividad.
  • Exoneración del Impuesto Sobre la Renta causado por los intereses que devenguen los acreedores en este tipo de actividades.
  • Tasa del 10% de depreciación de los inmuebles por año, excluyendo el valor del terreno.

Para inversiones en los conjuntos Monumentales Históricos:

  • Se reconoce la deducibilidad total del monto invertido en restauración, mantenimiento e iluminación de los Conjuntos Monumentales Históricos.
  • Exoneración de impuesto de inmuebles por 10 años sobre el terreno y 30 años sobre las mejoras, impuesto sobre la renta durante los 5 primeros años de actividad y a partir de ese momento por los siguientes 5 años podrá deducir como gasto las pérdidas sufridas durante los 3 ejercicios fiscales siguientes al período fiscal en que se produjeron tales pérdidas.

Para filmación de películas de largo metraje, eventos artísticos o deportivos:

  • Exoneración de impuestos sobre la renta sobre las ganancias del evento, excepto cuando el impuesto pagado en Panamá sea considerado crédito fiscal en el país de donde procede la empresa. Exoneración de cualquier impuesto nacional que regule el evento, impuesto sobre la renta de los deportistas y artistas nacionales y extranjeros que participen e los eventos.

Para yates de turismo que visitan los puertos de Panamá y cuya estadía no exceda del plazo de 90 días:

  • Exoneración del pago de cualquier clase de tasas, impuestos y servicios, en concepto de arribo y fondeo.

Las personas naturales o jurídicas que desean estar bajo los incentivos a los que hace referencia la ley deben estar inscritas en el Registro Nacional de Turismo.

Para leer la ley 8 de 1994 que promueve las actividades turísticas en Panamá y otros incentivos y beneficios vea aquí:


Ley 8 de 1994


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Publicado en abril 20, 2019, como Leyes en Otro por Johana Sum