Esta ley fue publicada el 27 de octubre de 2016 y ha estado vigente desde el 1 de enero de 2017. La ley 52 de 2016 establece que las personas jurídicas que no realicen operaciones dentro de Panamá están obligadas a mantener registros contables y documentación de respaldo en las oficinas de su agente residente.
La disponibilidad de estos registros y documentación no debe exceder los cinco años contados a partir del último día del año dentro del cual las transacciones fueron completadas o del último día del año en el cual la persona jurídica finalizó sus operaciones
Condiciones
- Si los registros contables y documentación están fuera de la oficina del agente residente, se deberá proporcionar al agente residente la dirección fiscal de dichos registros y documentación de respaldo, información de contacto de la persona que los tiene en custodia. En caso de haber cambios, se deberá notificar por escrito al agente residente en un período que no exceda los 15 días.
- Si la persona jurídica mantiene los registros contables y documentación de respaldo fuera de Panamá, esta deberá dárselos al agente residente en un plazo límite de 15 días hábiles luego de que se ha solicitado dicha información.
- Si la persona jurídica no proporciona los registros ni la documentación de respaldo al agente residente , este deberá renunciar a la persona jurídica ante el Registro Público en un plazo límite de 10 días hábiles un día después de su último día laboral.
¿Quiénes son personas jurídicas?
Las personas jurídicas a las que hace referencia esta ley son:
- Sociedades anónimas
- Sociedades de responsabilidad limitada
- Sociedades con fines mercantiles
- Fundaciones de interés privado
¿Qué incluyen los documentos de respaldo?
- Contratos
- Facturas
- Recibos
- Cualquier documentación necesaria que verifique las transacciones realizadas por la persona jurídica.