Ley 35 de 1996 que dicta disposiciones sobre la propiedad industrial en Panamá.

  • abril 20th, 2019
Categoría: Leyes
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Autor: Johana Sum

En 1996 se aprobó la Ley 35 la cual tiene como objetivo proteger la invención, modelos de utilidad, dibujos industriales, marcas de productos y servicios, marcas colectivas y de garantía, indicaciones de procedencia, denominaciones de origen, nombres comerciales, y expresiones y señales de propaganda.

La autoridad a cargo de hacer cumplir esta ley es la Dirección General de Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias (DIGERPI).

Según la ley, las invenciones nuevas serán patentables. La persona natural que haga dicha invención o modelo tendrá el derecho exclusivo de su explotación.

¿Qué no se considera invención bajo esta ley?

  1. Principios teóricos o científicos.
  2. El descubrimiento de algo que ya existía en la naturaleza, aún cuando anteriormente era desconocido.
  3. Planes, esquemas, principios de negocios, actividades mentales, y juegos.
  4. Programas de computación.
  5. Formas de presentación de información.
  6. Creaciones estéticas y obras artísticas o literarias.
  7. Tratamientos médicos en humanos o animales.
  8. Yuxtaposición de invenciones conocidas o mezcla de productos conocidos.
  9. Inventos contrarios a las leyes nacionales.

Tramitación de Patente

De acuerdo con la ley, las patentes tendrán una vigencia de 20 años, sin prorroga, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. La solicitud se debe presentar por un abogado ante la DIGERPI junto con una descripción y comprobante de pago de la tasa correspondiente.

Para conocer más dispocisiones sobre la propiedad industrial en Panamá aquí:


Ley 35 de 1996


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