La ley 25 del 12 de junio de 1995 es la encargada de regular a las Fundaciones de Interés Privado en Panamá. Estas fundaciones deberán ser constituidas sin fines de lucro, pero podrán realizar actividades mercantiles siempre y cuando el resultado de dichas actividades sea exclusivo para la fundación.
Características de las Fundaciones de Interés Privado
De acuerdo con el artículo 17 de esta ley, las fundaciones están conformadas por un Consejo de Fundación de al menos tres personas. Además, las fundaciones no cuentan con un límite de beneficiarios los cuales pueden ser personas naturales o jurídicas de cualquier nacionalidad. Su constitución está compuesta por un acta fundacional la cual debe incluir los siguientes elementos:
- Nombre de la fundación que sea diferente al de una ya existente. Dicho nombre debe incluir la palabra “fundación.”
- El patrimonio inicial debe ser de al menos diez mil balboas equivalentes en cualquier moneda.
- Domicilio de la fundación.
- Nombre y domicilio del agente residente.
- Fines de la fundación.
- Designación de los beneficiarios de la fundación.
- Duración de la fundación.
- Cualquier otra cláusula que el fundador considere conveniente.
De acuerdo con el artículo 318 del Código Fiscal de Panamá, la fundación debe pagar al momento de inscripción y los años subsiguientes un monto de US$300 para mantener su vigencia.
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