El Decreto Ejecutivo 766 se extendió el 29 de diciembre de 2020 y establece las normas de adopción de Facturación Electrónica para las empresas que se encuentran exceptuadas del uso de equipos fiscales por la Dirección General de Ingresos (DGI).
Este decreto obliga la adopción de factura electrónica a toda persona natural y jurídica que:
- Solicite su uso a la Dirección General de Ingresos
- Personas que se encuentran exceptuadas del uso de equipos fiscales.
De acuerdo con el decreto, el Comprobante Auxiliar de Factura Electrónica (CAFE) debe contener un código QR que permita la verificación del documento electrónico en los registros de la DGI. La verificación debe incluir el protocolo de autorización, modalidad de emisión, fecha de autorización, montos, entre otros elementos.
Algunas obligaciones de usuarios de Facturación Electrónica
- Contar con excepción de uso de equipos fiscales.
- Tener certificado electrónico expedido por un prestador de servicios de certificación registrado en la Dirección Nacional de Firma Electrónica del Registro Público de Panamá.
- Estar registrado en el Sistema de Facturación Electrónica de Panamá ante la DGI.
- Contratar servicios de al menos un proveedor de autorización calificado para obtener la autorización de uso de los documentos electrónicos
De acuerdo con el artículo 8 de este decreto, es responsabilidad del usuario receptor verificar que la Factura Electrónica está registrada en la DGI.
En caso de que la factura necesite corrección, esta debe realizarse a través de la emisión de una Nota de Crédito Electrónica o Nota de Débito Electrónica usando el servicio web del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá.
Conozca más detalles sobre el Decreto Ejecutivo 766 aquí.